A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Martinez Arteaga Clarivel·Demandado Ese Hospital San Sebastian De Uraba Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Cuarto Administrativo de Turbo, Antioquia.
La controversia presentada entre los Despachos surge por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de (i) el Hospital San Sebastián de Urabá, ubicado en el municipio de Necoclí, Antioquía, (ii) la Dirección Seccional de Salud de la Gobernación de Antioquia, (iii) la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías, y (iv) la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la cual eleva, entre otras pretensiones que, se declare la existencia de una relación laboral con las demandadas, y se condene a cancelar el bono pensional derivado de las labores desempeñadas, se declare la ineficacia de la afiliación a Colfondos y se reconozca la vinculación original con Colpensiones, sin solución de continuidad al régimen de prima media, con todos los beneficios a los que alude tener derecho en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda, con sus pretensiones, tiene la finalidad de declarar la ineficacia de su traslado al RAIS y regresar al RPM para aumentar su pensión de vejez, que Colfondos, de naturaleza privada, fue la administradora de fondos de pensiones del demandante.
En tales términos, la Sala constata que el presente caso no satisface los presupuestos de aplicación el artículo 104.4 del CPACA, en tanto la administradora de fondos de pensiones no es de naturaleza pública.
Cabe anotar que, sin la intervención del juez laboral en la ineficacia del traslado, Colfondos continúa siendo la administradora del régimen pensional de la actora.
En consecuencia, debe darse aplicación a la cláusula general de competencia en materia de seguridad social.
La Sala resuelve con la regla según la cual, conforme con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4° del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social es competente para conocer de procesos que pretendan la nulidad o ineficacia de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) cuando el demandante se encuentre afiliado a un fondo de pensiones privado.
Esta regla opera incluso en el evento en que se formulen otras pretensiones que se deriven de esta.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito Turbo, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Clarivel Martínez Arteaga en contra del Hospital San Sebastián de Urabá, Antioquía, la Dirección Seccional de Salud de la Gobernación de Antioquia, la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías, y la Administradora Colombiana de Pensiones.
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5107 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.